miércoles, 27 de noviembre de 2024
Desde el Centro Natación Helios hemos presentado una queja ante el Justicia de Aragón para solicitar la retirada de los troncos y ramas de grandes dimensiones trabados en los arcos de los puentes a su paso por Zaragoza a causa de la última crecida del Ebro. Dichos residuos, cuya retirada es de interés general, constituyen además un peligro para los deportistas que practican deportes náuticos y embarcaciones que navegan por el cauce del río.
Por esta razón, el pasado 9 de marzo, desde el Centro Natación Helios solicitamos a la Confederación Hidrográfica del Ebro, competente para la realización de intervenciones dentro del cauce, la ejecución de las acciones pertinentes para la retirada de dichos restos con el propósito de que se redujera la peligrosidad y se pudiera volver a navegar con cierta normalidad y seguridad. Amén de la falta de limpieza y conservación que supone la presencia permanente de cualquier tipo de elementos extraños.
La respuesta de la CHE unos días más tarde fue que esa intervención no era preceptiva por su parte alegando la aplicación del Artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional: “…las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la competencia de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico”. También, se instaba a que, en todo caso, “la actuación fuera acometida por los propios medios del Centro Natación Helios, pero siempre bajo la autorización del Organismo de la Cuenca”.
En consecuencia, desde nuestro Club hemos recurrido ante el Justicia de Aragón para que intervenga en esta disputa de competencias e interpretaciones del Artículo 28 de la ley 10/2001, ya que, “desde nuestro modesto entender, se está haciendo una interpretación sesgada y alejada del espíritu de la norma por parte de la CHE”, declara José María Esteban Celorrio, Presidente del Centro Natación Helios. La competencia de ordenación del territorio y urbanismo de las Administraciones autónomas y locales, que cita dicho artículo, se refiere a la relativa a eliminar las construcciones y demás instalaciones situadas en el dominio hidráulico y en zonas inundables, “pero en modo alguno a la limpieza del cauce, a su dragado o a otras operaciones de conservación, pues el estado del cauce es consecuencia de las crecidas del río y, por lo tanto, no es responsabilidad del Ayuntamiento de Zaragoza su conservación y mantenimiento”, finaliza José María.
Nuestro Presidente ha expuesto personalmente esta problemática en la recepción concedida por la Institución, representada por su Lugarteniente Javier Hernández García. La cita ha finalizado de forma positiva con el compromiso de la Institución de propiciar la intervención del Organismo de la Cuenca del Ebro.
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